Fecha de Publicación: 04/09/2008
Página: 583-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

 Sustitúyese desde su vigencia el inciso segundo del artículo 310 de la
Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente:
"A tal fin, dichos valores se actualizarán aplicando los coeficientes
generales de actualización. Para aquellos años en que la Dirección
Nacional de Catastro hubiera fijado un valor distinto, será éste el valor
a tomar para el cómputo del promedio, aplicando el coeficiente de
actualización a partir del ejercicio siguiente, de acuerdo a lo que
establezca la reglamentación".
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