Fecha de Publicación: 04/09/2008
Página: 583-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 Facúltase al Poder Ejecutivo a extender al Impuesto a las Rentas de las
Personas Físicas, el régimen de tributación de trabajadores no
dependientes establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 13.179, de 22 de
octubre de 1963, para las personas incluidas en el artículo 1º de dicha
ley. En tal hipótesis los sujetos comprendidos en el referido régimen no
podrán ejercer la opción por tributar por el Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas.

                       IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS
                          ACTIVIDADES ECONOMICAS
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