Fecha de Publicación: 09/01/2008
Página: 72-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 (Convocatoria y participación de beneficiarios).- El Ministerio de
Desarrollo Social efectuará la convocatoria a nivel nacional para la
participación en el Programa, implementando mecanismos que garanticen
igualdad de oportunidades y objetividad en el acceso al mismo.
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