Fecha de Publicación: 09/01/2008
Página: 68-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 (Referencia a valores constantes y ajustes).- Las referencias monetarias
del artículo 4° están expresadas en valores constantes correspondientes al
mes de enero de 2008.

La prestación será ajustada de conformidad con la variación del índice de
Precios al Consumo, en las mismas oportunidades en que se ajusten las
remuneraciones de los funcionarios públicos de la Administración Central.
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