Fecha de Publicación: 07/05/2007
Página: 177-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 9

 (Recursos).- Constituirán recursos de la Unidad Nacional de Seguridad Vial las asignaciones presupuestales que le fijen las leyes, los frutos civiles y naturales de los bienes que le pertenezcan, los bienes que reciba por testamento, donación o cualquier otra contribución, los préstamos que obtenga y el producto de los tributos que la ley destine a la misma.
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