Fecha de Publicación: 07/05/2007
Página: 177-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Ley 18.113

Créase como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV), establécese su integración, objetivos y competencias y derógase el Título I de la Ley 16.585.
(808*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 (Unidad Nacional de Seguridad Vial).- Créase como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV).

La UNASEV se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 2

 A los efectos de su funcionamiento, la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) actuará en la órbita de la Presidencia de la República y tendrá autonomía técnica, pudiendo comunicarse directamente con los entes autónomos, servicios descentralizados y demás órganos del Estado.

El funcionamiento de la UNASEV se ajustará a lo que disponga el reglamento que ella dicte, el cual contendrá como mínimo el régimen de convocatoria de sus miembros, así como los regímenes de deliberación, votación y de adopción de resoluciones.

Artículo 3

 (Comisión Directiva).- La Unidad Nacional de Seguridad Vial estará dirigida por una Comisión Directiva integrada por tres miembros designados por el Presidente de la República actuando con el Ministro de Transporte y Obras Públicas, entre personas que por sus antecedentes personales y profesionales, y conocimientos en la materia, aseguren independencia de criterios, eficiencia, eficacia, e imparcialidad en sus funciones.

Sus miembros durarán cinco años en ejercicio de sus funciones, pudiendo ser nuevamente designados únicamente por un nuevo período consecutivo.

El Presidente tendrá la representación del órgano y será designado por acuerdo entre los integrantes de la Comisión Directiva, en su primera reunión ordinaria.

Artículo 4

 Los miembros de la Comisión Directiva de la Unidad Nacional de Seguridad Vial podrán ser cesados en sus cargos por el Presidente de la República actuando con el Consejo de Ministros.

Artículo 5

 (Objetivos).- Son objetivos de la Unidad Nacional de Seguridad Vial, la regulación y el control de las actividades relativas al tránsito y la seguridad vial en todo el territorio nacional, conforme a los siguientes criterios:

A)     Promover a uniformizar y homogeneizar las normas generales de 
       tránsito, para la creación de una política nacional de seguridad 
       vial.
   

B)     Promover pautas y recomendaciones para una óptima regulación del 
       tránsito y para la correcta aplicación de la presente ley.

C)     Coordinar con organismos oficiales y privados de los sistemas 
       formales y no formales de la educación, la aplicación de programas 
       educativos en materia de tránsito y seguridad vial; evaluar los 
       resultados de esa aplicación; y asesorar y participar en la 
       capacitación y educación para el correcto uso de la vía pública.

D)     Analizar las causas de los siniestros de tránsito y demás aspectos 
       referidos a estos y propiciar la utilización de las estadísticas 
       para ser aplicados a la elaboración o actualización de la normativa 
       relativa al tránsito y la seguridad vial.

Artículo 6

 (Competencia)-. La Unidad Nacional de Seguridad Vial tendrá competencia para:

A)     Asesorar en materia de tránsito a todas las personas públicas o   
       privadas.

B)     Contribuir a la unificación de criterios a nivel nacional en 
       materia de seguridad vial y ordenamiento del tránsito.

C)     Estudiar, proyectar y promover programas de acción aconsejando al 
       Poder Ejecutivo las medidas necesarias para combatir la 
       siniestralidad en las vías de tránsito.

D)     Sugerir y ejecutar pautas de educación y capacitación para el 
       correcto uso de la vía pública en coordinación con los organismos 
       oficiales y privados.

E)     Coordinar las tareas que cumplen las entidades dedicadas a 
       preservar la salud y seguridad públicas en el uso de las vías de 
       Tránsito de todo el territorio nacional, participando en esas 
       actividades.

F)     Contribuir al adiestramiento de los cuerpos técnicos de 
       fiscalización, nacionales y departamentales, de los organismos 
       competentes en materia de tránsito y seguridad vial.

G)     Supervisar el Registro Nacional Unico de Conductores, Vehículos, 
       Infracciones e Infractores creado por la Ley Nº 16.585, de 22 de 
       setiembre de 1994, el que deberá operar interconectado con el 
       Registro Nacional de Vehículos Automotores dependiente de la 
       Dirección General de Registros, con el objeto de unificar la 
       información, sin perjuicio de sus funciones específicas. 

H)     Supervisar el Registro Obligatorio de Fallecidos y Lesionados como 
       consecuencia de accidentes de tránsito, creado por el Decreto Nº 
       173/002, de 14 de mayo de 2002, como sistema nacional único de 
       relevamiento de información sobre los accidentes de tránsito y los 
       aspectos de interés referidos a éstos, con sujeción a las normas 
       internacionales de la Organización Mundial de la Salud en materia 
       de lesiones, determinando la forma de procesamiento y utilización 
       de los datos.

I)     Propiciar el intercambio de información, así como la comunicación y 
       el relacionamiento directo con los organismos nacionales e 
       internacionales especializados en materia de tránsito y seguridad 
       vial, y el adiestramiento de los respectivos cuerpos técnicos.

J)     Proponer los reglamentos relativos al tránsito y la seguridad vial.

K)     Administrar los fondos presupuestales y extrapresupuestales que se    
       le asignen con el fin de atender sus cometidos.

L)     Supervisar la aplicación uniforme y rigurosa de las normas y   
       procedimientos de señalización vial establecidas por el Manual 
       lnteramericano de Dispositivos de Control del Tránsito de Calles y 
       Carreteras, formulando las observaciones, recomendaciones y 
       directivas pertinentes.

M)     Promover, apoyar y coordinar la formación de Unidades 
       Departamentales de Apoyo a la Seguridad Vial, las que estarán 
       conformadas por personas y autoridades públicas, entidades 
       sociales, culturales y empresariales de los departamentos. Sus 
       funciones y cometidos serán establecidos por la reglamentación que 
       se dicte al respecto.

N)     Celebrar acuerdos, contratos, convenios y alianzas estratégicas 
       bilaterales o multilaterales para el cumplimiento de sus cometidos 
       con personas o instituciones públicas y privadas, nacionales, 
       extranjeras e internacionales.

Artículo 7

 (Organos Asesores).- Es también competencia de la Unidad Nacional de Seguridad Vial: Constituir Cámaras Asesoras con carácter permanente o transitorio, que tendrán carácter técnico y se integrarán con especialistas en las diversas disciplinas relativas al tránsito y a la seguridad vial, así como con representantes de organismos públicos, y personas jurídicas y privadas.

Artículo 8

 (Atribuciones y competencias).- El Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 174 de la Constitución de la República, reglamentará los demás aspectos relativos al funcionamiento de la Unidad Nacional de Seguridad Vial.

Artículo 9

 (Recursos).- Constituirán recursos de la Unidad Nacional de Seguridad Vial las asignaciones presupuestales que le fijen las leyes, los frutos civiles y naturales de los bienes que le pertenezcan, los bienes que reciba por testamento, donación o cualquier otra contribución, los préstamos que obtenga y el producto de los tributos que la ley destine a la misma.

Artículo 10

 (Derogaciones).- Derógase el Título I de la Ley Nº 16.585, de 22 de setiembre de 1994.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 28 de marzo de 2007.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; SANTIAGO GONZALEZ BARBONI, Secretario.

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                                           Montevideo, 18 de Abril de 2007

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; VICTOR ROSSI; DAISY TOURNE; REINALDO GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; JORGE BROVETTO; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR LESCANO; JAIME IGORRA; MARINA ARISMENDI.   
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