Fecha de Publicación: 19/10/2006
Página: 122-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

 Cuando, de acuerdo con los criterios establecidos en el anterior, no
pudiese determinarse la afiliación, se considerará que los servicios
fueron prestados al amparo de la Ley Nº 12.138, de 13 de octubre de 1954,
y del artículo 18 de la Ley Nº 12.380, de 12 de febrero de 1957.

                               CAPITULO III

                    REGIMEN JUBILATORIO Y PENSIONARIO
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