Fecha de Publicación: 19/10/2006
Página: 122-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

 A las personas comprendidas en las disposiciones de la presente ley se
les reconocerá, durante el período de cómputo ficto de servicios, una
asignación computable mensual equivalente a once Bases de Prestaciones y
Contribuciones (Ley Nº 17.856, de 20 de diciembre de 2004), al valor de
la fecha de vigencia de la presente.
Ayuda