Fecha de Publicación: 19/09/2005
Página: 482-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 18

 Deróganse el artículo 72 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000
(artículo 346 bis del Código Penal); el artículo 76 de la Ley Nº 17.243,
de 29 de junio de 2000 (artículo 348 bis del Código Penal) y la Ley Nº
17.549, de 22 de agosto de 2002.

                               CAPITULO VI

            DEL CENTRO DE ATENCION A LAS VICTIMAS Y COMISIONES
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