Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 64

 (Competencia).- El Juez competente para conocer en el juicio por 
alimentos, es el del domicilio del niño o adolescente o el del demandado, 
a elección del actor .

                               CAPITULO IX                                
                       DE LOS NIÑOS y ADOLESCENTES                        
                                                                          
I - Organos de competencia v principios procesales
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