(Formalidades del reconocimiento). El reconocimiento puede tener lugar:
1) Por la simple declaración formulada ante el Oficial del Registro
de Estado Civil por el padre o la madre biológicos en oportunidad de
la inscripción del nacimiento del hijo, como hijo habido fuera del
matrimonio, suponiendo la sola inscripción reconocimiento expreso.
2) Por testamento, en cuyo caso el reconocimiento podrá ser expreso o
implícito.
3) Por escritura pública.