Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 3

 (Principio de protección de los derechos).- Todo niño y adolescente 
tiene derecho a las medidas especiales de protección que su condición de 
sujeto en desarrollo exige por parte de su familia, de la sociedad y del 
Estado.
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