Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 223

 (Nueva denominación).- A partir de la promulgación de este Código, el 
Instituto Nacional del Menor (INAME) pasará a denominarse "Instituto del 
Niño y Adolescente del Uruguay" (INAU), manteniendo su carácter de 
servicio descentralizado a todos sus efectos y competencias.
Desde la publicación oficial de este Código, se incluirá en el texto la 
denominación del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).

                               CAPITULO XX                                
                                                                          
                DEROGACIONES Y OBSERVANCIA DE ESTE CODIGO                 
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