Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 22

 (Líneas de acción).- La atención hacia la niñez y la adolescencia se 
orientará primordialmente a:
A)  La aplicación de políticas sociales básicas, que hagan efectivos 
    los derechos consagrados en la Constitución de la República, para
    todos los niños y los adolescentes.
B)  La creación de programas de atención integral, para aquellos que 
    lo necesiten, por carencia temporal o permanente: niños y adolescentes
    con capacidad diferente, situación de desamparo o marginalidad.
C)  La implementación de medidas apropiadas para que los niños tengan 
    derecho a beneficiarse de los servicios de instalaciones de guarda, 
    especialmente en el caso de que los padres trabajen.
D)  La adopción de programas integrales y servicios especiales de 
    prevención y atención médica y psicosocial a las víctimas de
    negligencia, maltrato, violencia o explotación laboral o sexual.
E)  La aplicación de programas de garantías para la protección 
    jurídico-social de los niños y adolescentes en conflicto con la ley, y
    de educación para la integración social.
F)  La adopción de programas de promoción de la niñez y adolescencia 
    en las áreas deportivas, culturales y recreativas, entre otras.
G)  La creación de sistemas de indicadores de desarrollo del niño y 
    del adolescente, respetando el derecho a la privacidad y el secreto 
    profesional.

                               CAPITULO VII                               
                                                                          
I -De la filiación
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