MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
(Atribuciones).- El Consejo podrá crear Comisiones Departamentales o Regionales, reglamentando su integración y funcionamiento. Dicha reglamentación podrá hacerse de manera tal, que se integren a las mismas los miembros y competencias de las Comisiones previstas por el artículo 37 de la Ley N° 16.707, de 12 de julio de 1995.Ayuda