Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 208

 (Procedimiento).- Las pretensiones que conciernen a las cuestiones de 
limitación, pérdida, suspensión o rehabilitación de la patria potestad, 
se tramitarán por el proceso extraordinario previsto en el Código General 
del Proceso (numeral 3) del artículo 349, y artículos 346, 347 y 350).
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