Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 199

 (Emplazamiento).- En los casos previstos por el numeral 3) del artículo 
198, el Instituto Nacional del Menor iniciará los procedimientos 
judiciales ante el Juez de Familia competente, para que emplace al 
presunto padre o a la presunta madre del niño o adolescente con domicilio 
conocido.
Si no se conociera el domicilio, se le emplazará por edictos, según lo 
establecido por el Código General del Proceso.
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