(Emplazamiento).- En los casos previstos por el numeral 3) del artículo
198, el Instituto Nacional del Menor iniciará los procedimientos
judiciales ante el Juez de Familia competente, para que emplace al
presunto padre o a la presunta madre del niño o adolescente con domicilio
conocido.
Si no se conociera el domicilio, se le emplazará por edictos, según lo
establecido por el Código General del Proceso.