Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 181

 (Vulneración de derechos a su incitación).- La exhibición o emisión 
pública de imágenes, mensajes u objetos no podrá vulnerar los derechos de 
los niños y adolescentes, los principios reconocidos en la Constitución 
de la República y las leyes, o incitar a actitudes o conductas violentas, 
delictivas, discriminatorias o pornográficas.
Ayuda