Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 177

 (De la documentación).- El Instituto Nacional del Menor determinará los 
documentos que el empleador deberá llevar y tener a disposición de la 
autoridad competente.
Estos documentos deberán indicar el nombre y apellido, fecha de 
nacimiento debidamente certificada, fecha de ingreso, tarea, categoría, 
horario, descansos intermedios y semanal y fecha de egreso, de todas las 
personas menores de dieciocho años empleadas por él o que trabajen para 
él.
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