(Competencia).- Serán competentes para entender en las infracciones
previstas en el artículo anterior, los Jueces Letrados de Familia de la
capital, y en el interior del país los que la Suprema Corte de Justicia
determine según su superintendencia constitucional, quienes actuarán
siguiendo el procedimiento extraordinario previsto en el Código General
del Proceso.
Será oído preceptivamente el Ministerio Público.