(Edad de admisión).- Fijase en quince años la edad mínima que se
admitirá en los adolescentes que trabajen en empleos públicos o privados,
en todos los sectores de la actividad económica, salvo las excepciones
especialmente establecidas en los artículos siguientes, y aquellas que,
teniendo en cuenta el interés superior del niño o adolescente, conceda el
Instituto Nacional del Menor.
Cuando el Instituto Nacional del Menor no las otorgue de oficio, las
excepciones deberán ser gestionadas por los padres o quien acredite la
tutoría legal y establecer como mínimo el nombre del representante legal
del menor, la naturaleza de la actividad y la jornada diaria.