Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 129

 (Competencia).- Los Jueces Letrados de Primera Instancia del Interior de 
la República tendrán igual competencia que la asignada a los Jueces de 
Familia (artículo 71 de la Ley N° 15.750, de 24 de junio de 1985).

II -Del maltrato y abuso del niño o adolescente
Ayuda