Fecha de Publicación: 31/05/2004
Página: 523-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 7

 Se prohíbe el uso de plomo en las tuberías y accesorios, soldaduras o 
fundentes, en la instalación o reparación de cualquier sistema de 
distribución de agua para uso humano, animal o de riego.
Se considera, a estos efectos, que una tubería y/o accesorio cumple dicho 
requisito si contiene menos del 8% (ocho por ciento) de dicho metal y una 
soldadura o fundente si su contenido del metal no es mayor al 0,2% (cero 
con dos por ciento) o si no tiene contacto con el agua.
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