MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 7
Se prohíbe el uso de plomo en las tuberías y accesorios, soldaduras o
fundentes, en la instalación o reparación de cualquier sistema de
distribución de agua para uso humano, animal o de riego.
Se considera, a estos efectos, que una tubería y/o accesorio cumple dicho
requisito si contiene menos del 8% (ocho por ciento) de dicho metal y una
soldadura o fundente si su contenido del metal no es mayor al 0,2% (cero
con dos por ciento) o si no tiene contacto con el agua.