Fecha de Publicación: 31/05/2004
Página: 523-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 5

 Se prohíbe la fabricación e importación de pinturas arquitectónicas, 
también llamadas de uso decorativo o del hogar y obra, con contenido de 
plomo que exceda el nivel máximo que la reglamentación indique.
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