Fecha de Publicación: 31/05/2004
Página: 523-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 4

 Los vehículos nuevos que se comercialicen a partir de treinta días de la 
vigencia de la presente ley deberán estar equipados para funcionar con 
naftas, de acuerdo a lo indicado en los artículos 2º y 3º de esta ley.

                               CAPITULO II                                
                             DE LAS PINTURAS                              
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