Fecha de Publicación: 31/05/2004
Página: 523-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 2

 Se prohíbe la comercialización, en el territorio nacional, a partir del 
31 de diciembre de 2004, de naftas cuyo contenido total de plomo, supere 
los 13 mg/l (trece miligramos por litro).
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