Fecha de Publicación: 31/05/2004
Página: 523-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 18

 Cualquier infracción a la presente ley, a sus reglamentaciones y a las 
disposiciones que de ella se deriven, será sancionada de acuerdo a lo que 
establezcan las disposiciones nacionales y municipales correspondientes, 
debiendo los organismos actuantes comunicarse y coordinar las acciones, 
sin perjuicio de sus competencias específicas. En caso de que se presuma 
que las acciones u omisiones puedan configurar una conducta delictiva, se 
denunciará además ante la Justicia competente.
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