Fecha de Publicación: 31/05/2004
Página: 523-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 16

 Todas las baterías de desecho conteniendo plomo deberán entregarse a sus 
respectivos fabricantes o importadores y/o a quienes hagan sus veces, a 
efectos de que procedan según lo que se establezca en la reglamentación 
pertinente.
Los tenedores de baterías de desecho que no accedan al circuito comercial 
formal deberán entregarlas en los lugares que las Intendencias 
Municipales y las Juntas Locales dispondrán.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en 
coordinación con las Intendencias Municipales y Juntas Locales, 
determinará lugares para asegurar la recolección final de las baterías 
descartadas en condiciones de seguridad y de acuerdo con lo que 
establezca la reglamentación.

                               CAPITULO VII                               
                         DISPOSICIONES GENERALES                          
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