Fecha de Publicación: 31/05/2004
Página: 523-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 15

 El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en 
coordinación con las Intendencias Municipales, de acuerdo a las 
potestades que les confieren los artículos 8º y 21 de la Ley Nº 17.283, 
de 28 de noviembre de 2000, deberá realizar un ordenamiento nacional de 
las zonas con riesgo de contaminación por plomo, disponiendo la 
obligatoriedad de análisis del suelo por parte de laboratorios 
competentes en los predios que así lo ameriten en las áreas relevadas.

                               CAPITULO VI                                
                 DE LAS BATERIAS ACUMULADORAS ELECTRICAS                  
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