MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Se otorga un plazo de un año a partir de la publicación de esta ley, a todas las personas físicas o jurídicas que se vean afectadas por las disposiciones del presente Capítulo para adecuarse a sus requerimientos. CAPITULO IV DE LOS PROCESOS INDUSTRIALES Y DE LOS CAMINOS DEL PLOMOAyuda