Fecha de Publicación: 06/08/2003
Página: 247-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 Extiéndase la facultad conferida al Ministerio de Deporte y Juventud por 
el artículo 429 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, hasta el 
31 de mayo de 2002.
A tales efectos el Poder Ejecutivo habilitará los créditos necesarios en 
el grupo 0, previo informe de la Contaduría General de la Nación, hasta 
un monto adicional máximo anual de $ 1.000,000 (pesos uruguayos un 
millón).
Ayuda