Fecha de Publicación: 23/07/2003
Página: 169-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 5

 Sustitúyese el artículo 11 de la Ley Nº 14.005, de 17 de agosto de 1971, 
por el siguiente:
"ARTICULO 11.- Toda persona mayor de edad podrá consentir la remoción en 
vida, de órganos o tejidos en su cuerpo para ser trasplantados o 
injertados a otros seres humanos. Previo a la extracción un médico deberá 
dejar constancia escrita de los riesgos de la operación y de la 
disminución física que sobrevendrá como consecuencia del procedimiento. 
Esta advertencia quedará consignada en la historia clínica, firmada por 
el médico y la persona donante y archivada en la institución donde se 
proceda a la intervención quirúrgica".
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