Modifícase el artículo 29 del Decreto-Ley Nº 15.688, de 30 de noviembre
de 1984, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"El Comando General del Ejército podrá integrar un Comando de Apoyo
Logístico del Ejército con la misión de:
A) Dirigir, coordinar, planificar y supervisar las actividades de los
servicios del Ejército.
B) Recomendar la política de explotación y empleo de medios.
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Comando General del Ejército,
reglamentará las organizaciones de los servicios de acuerdo a las
necesidades del Ejército y los Reglamentos Técnicos que rigen la
materia".