Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 93

 Agrégase al artículo 4º de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990, el 
siguiente literal:

"O) Los cargos presupuestados de los Escalafones "A" Profesional
    Universitario, Serie Licenciado en Meteorología, "B" Técnico
    Profesional, Serie Meteorólogo y "D" Especializado, Series Técnico en
    Meteorología Cuerpo de Observadores y Comunicación, Electrónica y
    Computación, de la unidad ejecutora 039 "Dirección Nacional de
    Meteorología" y los cargos de los escalafones A, B, D y F del
    "Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento" de la unidad
    ejecutora 018 Comando General de la Armada del Inciso 03 "Ministerio
    de Defensa Nacional". Establécese a partir del 1º de enero de 2002, la
    no supresión de vacantes del último grado de los escalafones y series
    citadas precedentemente.

    Autorízase al Poder Ejecutivo a reducir las vacantes necesarias dentro
    del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" a los efectos de
    compensar el costo de las designaciones a que dé lugar la aplicación
    del inciso anterior".
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