CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al artículo 27 del Decreto-Ley Nº 15.524, de 9 de enero de
1984, el siguiente numeral:
"5) Emanen de los mandos de las Fuerzas Armadas, por medio de las cuales,
se aplique cualquier tipo de sanción o pena a sus efectivos, en
virtud de la comisión de falta disciplinaria o, en su caso, delitos
militares así como la baja como consecuencia de los mismos".
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