CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al artículo 27 del Decreto-Ley Nº 15.524, de 9 de enero de 1984, el siguiente numeral: "5) Emanen de los mandos de las Fuerzas Armadas, por medio de las cuales, se aplique cualquier tipo de sanción o pena a sus efectivos, en virtud de la comisión de falta disciplinaria o, en su caso, delitos militares así como la baja como consecuencia de los mismos".Ayuda