Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 92

 Agrégase al artículo 27 del Decreto-Ley Nº 15.524, de 9 de enero de 
1984, el siguiente numeral:

"5) Emanen de los mandos de las Fuerzas Armadas, por medio de las cuales,
    se aplique cualquier tipo de sanción o pena a sus efectivos, en
    virtud de la comisión de falta disciplinaria o, en su caso, delitos 
    militares así como la baja como consecuencia de los mismos".
Ayuda