Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 85

 Los aportes patronales efectuados por la Universidad de la República, a 
partir de la vigencia del artículo 429 de la Ley Nº 16.320, de 1º de 
noviembre de 1992, serán imputados a "Asistencia Financiera al Banco de 
Previsión Social", en cada uno de los períodos en que fueron generados.
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