Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 83

 El Poder Ejecutivo abatirá los créditos de funcionamiento de los Incisos 
02 a 15, para los ejercicios 2003 y 2004, por los montos de las economías 
generadas como consecuencia de la reducción de la flota vehicular de los 
respectivos Incisos, deducida la cuota parte de abatimiento dispuesta por 
el artículo 1º de la presente ley.

Igual obligación regirá para los jerarcas de los organismos comprendidos 
en el artículo 220 de la Constitución de la República.
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