(Partidas pendientes de regularizar).- Modifícase el artículo 8º de la
Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"ARTICULO 8º.- A partir de la promulgación de la presente ley, el Poder
Ejecutivo incluirá en el proyecto de ley de aprobación del Balance de
Ejecución Presupuestal, las partidas pendientes de regularización y las
modificaciones indispensables a las normas generales sobre ejecución
presupuestal, funcionarios y ordenamiento financiero. Simultáneamente se
remitirá, para su conocimiento, el informe sobre el estado de la
situación económico-financiera de la República, con enunciación de los
resultados obtenidos por la política aplicada por el Poder Ejecutivo y su
correspondiente evaluación anual. Derógase el Decreto-Ley Nº 14.695, de
26 de agosto de 1977".