El Poder Ejecutivo constituirá, en un plazo máximo de 180 días contados
a partir de la vigencia de la presente ley, una Comisión Consultiva con
el cometido de coordinar e impulsar las actividades complementarias y
competitivas de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Pórtland y de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas, de manera de racionalizar y optimizar su gestión y sus
recursos.
Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
A) El Ministro de Industria, Energía y Minería que la presidirá.
B) El Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
C) Los Presidentes de ambos organismos.
SECCION III
RACIONALIZACION DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO
CAPITULO I
RETIROS INCENTIVADOS