Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 74

 (Inasistencias continuas sin aviso).- Cumplidos tres días hábiles 
continuos en que el funcionario faltare a sus tareas sin aviso, el 
organismo deberá en forma inmediata intimar fehacientemente el reintegro 
al trabajo, bajo apercibimiento de renuncia tácita. Si el funcionario no 
se reintegrara al día laborable inmediatamente posterior a la 
notificación, se entenderá que existe renuncia tácita a la función 
pública, sin perjuicio de lo que establece el artículo 66 de la 
Constitución de la República.
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