Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 72

 (Actos de comisión de servicio).- Modifícase el artículo 39 de la Ley Nº 
16.104, de 23 de enero de 1990, el que quedará redactado de la siguiente 
manera:

 "ARTICULO 39.- El cumplimiento de cursos o pasantías de perfeccionamiento
 o la concurrencia a congresos o simposios, serán reputados actos en 
 comisión de servicio si son declarados previamente por el Ministro o 
 jerarca del servicio de interés para su Ministerio o para el organismo al
 que pertenece, con resolución fundada.

 Para la concurrencia a congresos o simposios que sean reputados actos en 
 comisión de servicio, realizados dentro o fuera del país, se podrá 
 otorgar un máximo de 10 días en el año".
Ayuda