Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 69

 Las inasistencias motivadas por enfermedad que no determinen la 
imposibilidad permanente para el cumplimiento de las funciones, podrán 
prolongarse hasta un año. Por resolución fundada de una Junta de Médicos 
de Salud Pública se podrá extender el plazo por hasta un año más. Vencido 
dicho plazo, se procederá a la destitución según lo establecido por el 
artículo 12 de la Ley Nº 16.104, de 23 de enero de 1990.
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