Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 Encomiéndase al Poder Ejecutivo, con el asesoramiento preceptivo de la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la realización de los estudios 
necesarios a los efectos de determinar la procedencia y conveniencia de 
la eventual modificación de las disposiciones normativas referentes al 
número de integrantes de los Directorios de los entes autónomos y 
servicios descentralizados del Estado.

De concluir tal estudio en la conveniencia de operar modificaciones en 
las normas respectivas, el Poder Ejecutivo deberá proceder a la 
elaboración y remisión del correspondiente proyecto de ley.
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