CONSEJO DE MINISTROS
Los funcionarios excedentarios quedarán eximidos del deber de asistencia a su lugar de trabajo, salvo en el caso de pase anticipado y en los casos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990. El tiempo transcurrido en esta situación no generará derecho a licencia.Ayuda