Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer la fusión, supresión o
reorganización de las diversas unidades ejecutoras de la Administración
Central. De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General, la que
dispondrá de un plazo de 45 días para su consideración, teniéndose por
aprobado si ésta no se expidiese en el término referido.
En ningún caso la ejecución de lo proyectado podrá causar lesión de
derechos, ni implicar costos presupuestales ni de caja asociados al grupo
0 "Servicios Personales".