Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 36

 (Rescisión unilateral).- La Administración podrá proceder a la rescisión 
unilateral de los contratos por los siguientes motivos:

A)  Por haber incurrido en cinco o más faltas injustificadas en un período
    de 12 meses.

B)  Por notoria mala conducta debidamente justificada.
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