Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

 Declárase por vía de interpretación auténtica que el artículo 7º de la 
Ley Nº 11.907, de 19 de diciembre de 1952, fue derogado por lo dispuesto 
en el artículo 643 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
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