Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 168

 Modifícase el inciso primero del artículo 90 de la Ley Nº 16.713, de 3 
de setiembre de 1995, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 "El afiliado dispondrá de un plazo de 180 días para observar la 
 información, a partir de que la misma le haya sido notificada conforme lo
 dispuesto en el artículo anterior".
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