Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 164

 (Salto Grande).- Facúltase al Poder Ejecutivo para fijar un plazo que no 
podrá superar los 60 días calendario, a efectos de que los titulares de 
derechos reales o personales sobre los inmuebles comprendidos en los 
términos de la Ley Nº 15.845, de 15 de diciembre de 1986, comparezcan a 
deducir sus eventuales derechos, so pena de caducidad de los mismos.

La convocatoria, conjuntamente con el listado de padrones 
correspondientes, deberá ser publicada en el Diario Oficial y en otro 
diario de circulación nacional, computándose el término que se 
establezca, a partir del día siguiente a la publicación, sin perjuicio de 
su difusión en otros medios que se estime conveniente.

Quienes se presenten deberán acreditar el cumplimiento de los extremos 
requeridos por la ley, de acuerdo con la reglamentación que al respecto 
dicte el Poder Ejecutivo.
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