Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 162

 Declárase por vía interpretativa, a los efectos de aplicar la excepción 
establecida por el artículo 13 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 
1996, que el ingreso del funcionario al régimen de reinserción laboral y 
empresarial creado por el artículo 6º de dicha norma, se perfecciona, de 
pleno derecho, en el momento de su presentación formal ante el organismo 
competente o desde su participación expresa en cualquier procedimiento de 
contratación que aquél formule.
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